Derechos de Autor de un TFG o TFM
Redactado con la ayuda del profesor de Derecho Mercantil.
La realización de un Trabajo Fin de Grado, Trabajo Fin de Máster, e incluso cualquier trabajo de la universidad conlleva la generación automática de una serie de derechos de autor.
“Automática” en el sentido de que no hace falta registrarlos: por el simple hecho de generar una obra, los derechos de reconocimiento y comercialización pertenecen a su autor. Es decir, que si por ejemplo usted compone una canción, lo único de lo que debe preocuparse es de demostrar que la compuso antes que otro, pero no tendrá que acudir a registrar la melodía ni la letra a ningún organismo.
Una de las preguntas más recurrentes que nos hacen los clientes, es acerca de los derechos de autor que se generan a través de nuestros servicios de consultoría académica.
- “¿Obtendré los derechos de autor?”
- “¿La redacción del trabajo será legalmente mía?”
- “¿Tendré algún problema con alguna institución educativa a causa de los derechos de autor?”
Si está pensando contratar nuestro servicios, seguramente usted también se esté preguntando esto, y es normal: un buen TFG/TFM es importante no solo para el expediente académico, sino sobre todo para las oportunidades laborales.
Por tanto no es cuestión solo de que la empresa haga una buena redacción, e influyen también otros temas igual de importantes o más como son la confidencialidad, que la empresa esté registrada en el Registro Mercantil y Hacienda, que sus trabajadores estén dados de alta en la Seguridad Social, etc. Es lo que distingue a una empresa de un “chiringuito en internet”.
Otras cosas igual de importantes y que pocas veces se tienen en cuenta es la confidencialidad: que cumpla con el GDPR para no vender los datos del cliente, seguridad informática frente ataques de terceros, y por último pero no menos importante: que generen una cesión total de los derechos de autor.
Llegados a este punto, lo más importante acerca de los derechos de autor son 2 puntos:
1. Qué son los derechos de autor
Los derechos de autor responden a la aplicación de una serie de normas juríricas, las cuales reconocen y protegen la autoría de una obra a su creador por el simple hecho de haberla creado (sin tener que registrarla), pudiendo ser desde una canción hasta una pintura, una poesía, un texto científico… o un Trabajo Fin de Grado, por ejemplo.
Estos derechos son suyos tanto si la obra está publicada como si la tiene guardada en el trastero de su casa y no se la ha enseñado a nadie: el que crea algo adquiere el derecho de poseer su autoría.
No obstante hay varios tipos de derechos de autor, y a la hora de encargar un TFG o TFM, tiene que saber diferenciarlos con claridad.
2. Tipos de derechos de autor
Existen dos grandes grupos de derechos de autor: patrimoniales y morales.
Derechos de autor Patrimoniales
Los derechos Patrimoniales no están pensados para reconocer la autoría de una obra en el sentido de reconocerle a esa persona su trabajo, sino de cara a una explotación económica.
Si por ejemplo usted compone una canción, le pueden interesar dos cosas: o bien que la gente le reconozca y le admire por haber creado la canción, o bien sacarle beneficio económico: venderle los derechos de autor a una discográfica. O ambas: tanto que se te reconozca como sacarle beneficio económico. Este es el marco en el que juegan los derechos de autor patrimoniales: forman parte de su patrimonio (como su casa, su coche o sus muebles), y como tal puede venderlos, comprarlos e incluso regalarlos.
Si J.K.Rowling decide escribir otro libro de Harry Potter, puede hacer dos cosas con ese texto: o bien quedarse con los derechos de autor Patrimoniales e imprimir el libro por su cuenta para luego venderlo, o bien venerle los derechos de autor Patrimoniales a una editora para que le imprima el texto en miles de libros, los distribuya, los coloque en tiendas, regoja el diero de las ventas, etc… y a cambio darle una parte a la autora, sin que ésta tenga que hacer nada más. Los derechos de autor Patrimoniales son una mercancía: se pueden comprar y vender (o regalar), y están pensados dentro del marco económico.
Llegados a este punto quizás se pregunte: “Entonces si los derechos de autor Patrimoniales no hace falta registrarlos, ¿por qué existen las patentes, marcas, etc.?”
Eso responde a un nivel de complejidad más: hay que diferenciar entre derechos de autor y derechos de explotación, patentes de procesos, patentes de productos, patentes de marcas, logotipos, etc. Cuando hay intereses económicos tan altos de por medio, mejor registrarlo todo para dejar por escrito que eso lo ha creado usted, porque si no la cosa se puede complicar, y otra persona puede decir que él/ella lo escribió antes.
¿Cómo se demuestra que uno compuso antes la letra de una canción que está generando millones de euros en ventas? Registrándola, por si acaso.
De todos modos, este no es el caso de su proyecto TFG o TFM, a no ser que quiera publicarlo como un Best Seller de Amazon porque sea apasionante (aunque seguramente sería un estrepitoso fracaso comercial… la mayoría de los TFG/TFM no le interesan ni al propio autor que lo escribe).
Derechos de autor Morales
Los derechos de autor Morales no tienen nada que ver con las ventas o el dinero. Simplemente reconocen que esa obra pertenece a su autor, independientemente de que el autor luego venda los derechos Patrimoniales.
Aquí un ejemplo sencillo para entenderlos:
Enunciado:
Manolo trabaja en la discrográfica de Ricky Martin escribiendo letras de canciones. Cobra un sueldo todos los meses, y su jefe creativo piensa que alguna letra es buena como para producir una “canción del verano”. Manolo la escribe y se la pasará al equipo de composición, en el que trabaja Paula: otra empleada. Tanto Manolo como Paula han firmado un contrato de cesión de derechos de autor, en el que aceptan que cualquier beneficio económico derivado de la explotación mercantil de esa canción no será para ellos, sino para Ricky Martin. Manolo y Paula crean la canción, Ricky Martin la canta y la discográfica gana dinero, que lo reparte entre Manolo, Paula y Ricky Martin según lo acordado (sueldos fijos, porcentajes de ventas o lo que sea).
Preguntas y respuestas:
· ¿Puede Ricky Martin decir que la letra la compuso él? No, porque los derechos de autor morales no son suyos sino de Manolo y Paula.
· ¿Puede la discográfica decir que los derechos de autor Morales de esa letra son suyos? No, por el mismo motivo.
· ¿Puede la discográfica decir que los derechos de autor Patrimoniales (económicos) de esa letra son suyos, y quedarse con el dinero que genere la canción? Sí, porque es un acuerdo que firmaron con los autores de la obra: Manolo y Paula.
· ¿Pueden Manolo y Paula decir que la letra la compusieron ellos dos? Sí, porque es un derecho de autor Moral.
Los derechos de autor Morales, al igual que los Derechos Fundamentales, no se pueden ni comprar ni vender: son de su creador.
Entonces, se estará preguntando:
“Pero a mí lo que me interesa no es ganar dinero con el TFG/TFM, sino que legalmente esté a mi nombre.
¿Qué solución hay para esto, si los derechos de autor Morales no se pueden transmitir?”
La solución al tema de los derechos de autor Morales es la co-autoría.
Volviendo al ejemplo anterior: si Ricky Martin no ha compuesto la letra de la canción, no puede decir que la escribió él (porque la compuso Manolo). Lo que sí puede hacer es componer por ejemplo una frase del estribillo, un acorde musical aparte de los de Paula, o quedar con Manolo y/o Paula en el estudio para componerla entre los dos/tres (aunque sea Manolo el que la ponga por escrito con un lápiz y Paula la que lo pase a partitura).
Con un documento científico pasa lo mismo: los derechos de autor Patrimoniales se los pueden ceder o vender, pero los derechos de autor Morales, si usted no ha tocado nada del texto, no puede pretender que se los cedan, porque la propia naturaleza de los mismos los hace intransferibles.
Para tener co-autoría de la obra, puede desarrollar el texto junto con el redactor: con que usted haga una mínima parte, ya sí sería co-autoría y los derechos de autor morales serían de su titularidad. Puede hacer por ejemplo el resumen, la introducción o cualquier mínima parte.
En TrabajosFinDeGrado somos los únicos que trabajamos a través de una plataforma privada que pone en contacto directo al alumno y profesor (redactor). No se hace una sola entrega, sino que se va consultando con el cliente la estructura a seguir, si cree que se tendría que cambiar algo, si quiere aportar bibliografía o algún texto, etc.
Siempre recomendamos además que el alumno haga algún párrafo del proyecto (para generar la co-autoría). El alumno interviene por tanto de principio a fin en el desarrollo de la obra: participa, pone su granito de arena, influye sobre el resultado final y aporta valor al documento. Por tanto, se puede afirmar que ha habido de co-autoría: los derechos de autor morales no son solo del redactor, sino también del alumno, puesto que ambos han participado activamente en el desarrollo. No hace falta que cada uno haga el 50% del trabajo para que ambos tengan los derechos de autor morales: con que uno hiciera el 1% y el otro el 99%, también se consideraría co-autoría.
Debe recordar que cada centro docente tendrá su propia normativa. En la mayoría de ellos le exigirán en la Guía Docente del TFG/TFM que la autoría sea tuya, y efectivamente así lo será si participa a través de la plataforma: la autoría moral será tanto suya como del profesor, y la autoría patrimonial suya en exclusividad.
¿Cómo comprobar el plagio en un TFG o TFM?
Como ése es un tema que va aparte del de los Derechos de Autor, pero que no obstante sí que está relacionado, para ello hemos escrito otro artículo, donde profundizamos en todas las preguntas que se hace un estudiante de TFG/TFM respecto del plagio de su trabajo:
- “¿Qué se considera plagio en un TFG/TFM?”
- “¿Cómo evitar el plagio en un TFG?”
- “¿Cómo comprobar si mi TFG tiene plagio?”
- “¿Cómo funciona el Servicio de Auditoría Antiplagio Deep Search que ofrecemos?”
Puede leer gratis la respuesta a esas preguntas en el siguiente enlace:
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No compartiremos ningún dato suyo con nadie, tanto si finalmente llega a ser cliente como si no.
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⭐ Las preguntas (y respuestas) más habituales sobre encargar el TFG/TFM: ¿Es legal?, ¿es anónimo?, ¿qué garantías dan?, etc.
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⭐ 4 trucos para hacer el TFG/TFM en la mitad de tiempo.
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👉 Cómo hacer rápido y bien el TFG. Cómo hacerlo rápido, cómo hacerlo bien y qué cosas evitar para no perder el tiempo.
👉 Resumen del TFG. Diferencias con el abstract y la introducción, cuándo hacerlo, dónde colocarlo y otros consejos desde nuestra experiencia.
👉 Cómo empezar el TFG/TFM. Aquí le damos 3 consejos para que cuando se siente a escribir, le cunda mucho más.
👉 Introducción del TFG/TFM. Qué debe ir en la introducción, porque la mayoría de la gente lo malinterpreta y luego la tiene que rehacer.
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👉 Metodologías. Cuáles hay, cuáles son las más fáciles, diferencias entre ellas y cuándo es el momento ideal de hacer esta parte del proyecto.
👉 Cómo hacer una Revisión Bibliográfica o Sistemática. Todo bien explicado y separado. Los errores más comunes, diferencias y consejos.
👉 Investigación Cuantitativa. Qué es, métodos y técnicas, ejemplos en PDF, programas de software, cómo hacerlo bien, cuánto se tarda, etc.
👉 Investigación Cualitativa. Cómo hacer la bien (porque parece fácil, pero es la metodología que más problemas le da a nuestros clientes).
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👉 Agradecimientos TFG. Cómo redactar bien la parte de los agradecimientos sin tener que hacerle la pelota al tutor.
👉 Anexos en un trabajo. Truco para sacar el listado. Dónde ponerlos, qué incluir y sobre todo… qué no meter en los anexos.
👉 Derechos de Autor del TFG/TFM. Para tenerlo todo bien atados y no tener problemas en el futuro.
👉 Para qué sirve la nota del TFG. Y otras preguntas como “Cuántas convocatorias hay“, “Cuándo se presenta“, “Es obligatorio“, etc.