Derechos de autor del TFG: autoría, depósito y publicación
Actualizado el Pedro Puente Gil

Un TFG no deja de tener autor porque sea una asignatura. Si la memoria es una creación original, la propiedad intelectual nace con la obra: no hace falta inscribirla para que exista. Pero de ahí no se deduce que el estudiante pueda publicar cualquier dato, que el tutor sea siempre ajeno a los resultados o que el repositorio tenga carta blanca. En esta materia conviene separar preguntas que suelen mezclarse.
Esta guía se refiere al marco español y ofrece criterios generales, no asesoramiento jurídico para un caso concreto. La normativa del centro, los acuerdos de un proyecto y los contratos con empresas pueden cambiar el resultado.
Autoría, titularidad y explotación son conceptos distintos
La Ley de Propiedad Intelectual atribuye la propiedad intelectual al autor por el solo hecho de crear la obra. Reconoce derechos morales —entre ellos decidir sobre la divulgación y exigir el reconocimiento de la autoría— y derechos de explotación, como reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
La distinción importa. Firmar una autorización para que la universidad aloje la memoria no borra la autoría. Tampoco basta con aparecer en la portada para adquirir derechos sobre aportaciones creadas por otra persona. La ley presume autor a quien aparece identificado, pero esa presunción admite prueba en contrario.
Además, la memoria y los resultados no siempre tienen la misma titularidad. Un texto puede ser del estudiante y, al mismo tiempo, una base de datos, un programa, una invención o un resultado de investigación estar sujeto a cotitularidad, licencias o compromisos anteriores. Las directrices de TFG de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, por ejemplo, reconocen la autoría del estudiante y advierten de que la titularidad de resultados puede ser exclusiva o compartida conforme a la normativa de investigación de la universidad.
Qué papel tiene el tutor
La tutoría ordinaria —proponer un tema, orientar, comentar borradores y evaluar— no convierte automáticamente al tutor en coautor. La coautoría exige una contribución creativa a una obra común; la ley regula la obra en colaboración como un resultado unitario de varios autores.
La frontera puede cambiar en un proyecto de investigación real. Si estudiante y tutor diseñan conjuntamente el estudio, producen resultados inseparables o desarrollan una solución explotable, conviene pactar antes quién aporta qué, quién puede publicar y cómo se decidirá una licencia. Un correo informal al final no sustituye un acuerdo claro al comienzo.
Tampoco debe confundirse reconocimiento académico con autoría. Agradecer una supervisión adecuada es razonable; atribuir como coautor a quien no hizo una aportación creativa, o excluir a quien sí la hizo, crea otro problema.
Depósito, archivo y acceso abierto no son sinónimos
Entregar el archivo para evaluación es una cosa. Conservarlo en la biblioteca, mostrar sus datos bibliográficos y publicar el texto completo en internet son actos diferentes. Antes de aceptar el depósito, lea el formulario y responda:
| Decisión | Qué debe comprobar |
|---|---|
| Archivo | Quién conserva la memoria y durante cuánto tiempo |
| Acceso | Si el texto será privado, consultable en biblioteca o público en web |
| Licencia | Qué usos autoriza y si la licencia es revocable |
| Embargo | Motivos admitidos, duración y documentación necesaria |
| Metadatos | Qué título, resumen, autor y palabras clave serán públicos |
No existe una regla idéntica para todas las universidades. La UPC, por ejemplo, explica que sus TFG/TFM se archivan en UPCommons, que la publicación abierta no implica por sí misma una cesión de derechos de explotación y que puede solicitarse embargo por confidencialidad o futura publicación, dentro de las condiciones de su normativa. Consulte la política concreta de su centro, no una respuesta genérica encontrada en un foro.
Una licencia Creative Commons tampoco equivale a «renunciar a los derechos». Es una autorización estandarizada para determinados usos. Revise si permite obra derivada, uso comercial y bajo qué obligación de atribución. No elija una licencia sobre materiales de terceros para los que usted no tiene permiso.
Cuándo pedir confidencialidad o embargo
Hay cuatro señales claras: datos personales no anonimizados, información de una empresa, resultados que se enviarán a una revista y una posible invención. En esos casos, la decisión debe tomarse antes de publicar, no después de que el archivo sea indexado.
La Ley de Patentes considera estado de la técnica lo que se ha hecho accesible al público antes de la solicitud. Una defensa pública, un repositorio o una presentación pueden afectar a la novedad. Si existe una posibilidad razonable de protección, contacte con la OTRI antes de enseñar detalles técnicos.
La confidencialidad tampoco autoriza a omitir el trabajo académico. Suele requerir una versión pública limitada, un anexo restringido o un procedimiento específico para tribunal y biblioteca. Documente qué material pertenece a la empresa, qué puede examinarse y cuándo termina la restricción.
Reutilizar el TFG en un artículo, un TFM o un portfolio
Puede desarrollar el trabajo en una publicación posterior siempre que respete los derechos y compromisos que concurran. No copie la memoria como si fuera un manuscrito nuevo: adapte pregunta, extensión, método y discusión al medio, cite la versión previa cuando corresponda y acuerde la firma con quienes hayan contribuido realmente.
Si reutiliza partes en otro trabajo evaluable, declare la procedencia y siga la política del centro. La propiedad intelectual no convierte en aceptable presentar dos veces el mismo texto como si fuese nuevo. Para un portfolio, retire datos personales, información confidencial y material cuya licencia no permita esa difusión.
Derechos de terceros dentro de su memoria
Ser autor del TFG no le convierte en titular de todo lo que contiene. Citas, figuras, escalas, fotografías, mapas, código y conjuntos de datos mantienen sus propias condiciones. El derecho de cita exige finalidad de análisis, comentario o juicio crítico, una incorporación justificada y la indicación de fuente y autor; no ampara una galería decorativa ni la reproducción innecesaria de capítulos completos.
Registre la procedencia y licencia de cada recurso desde el principio. Cuando una figura no pueda reutilizarse, cree una representación propia de los datos y cite la fuente, o solicite permiso. Anonimizar participantes y obtener consentimiento son obligaciones distintas de citar una obra.
Una marca de IA no decide quién es el autor
Desde agosto de 2026, el Reglamento europeo de IA exige a los proveedores que las salidas generadas sean marcables y detectables en formato legible por máquina cuando sea técnicamente viable. Esta obligación de transparencia no modifica por sí sola las reglas españolas de propiedad intelectual ni atribuye la autoría a la herramienta.
Son preguntas diferentes. Una señal de procedencia puede indicar que un sistema intervino en la generación del texto. No demuestra qué aportación creativa hizo el estudiante, si el uso estaba autorizado, si hubo una revisión sustantiva ni quién es titular de datos o resultados. Del mismo modo, declarar una herramienta no convierte automáticamente en obra propia un contenido que el estudiante no ha creado ni legitima un uso prohibido por la universidad.
La Comisión Europea distingue las obligaciones técnicas de los proveedores de las obligaciones de divulgación aplicables a determinados contenidos de interés público. Un TFG debe analizarse, además, conforme a la política académica, la aportación humana y la legislación de propiedad intelectual. Ante una disputa real de autoría, una marca puede ser un indicio técnico, no una resolución jurídica.
Una comprobación final en siete preguntas
Antes del depósito, compruebe quién creó la memoria, de quién son los datos y resultados, qué acuerdos se firmaron, qué permite cada licencia, si existe una futura publicación, si hay información restringida y quién puede autorizar la difusión. Guarde las respuestas y los documentos, no solo la versión final.
Si aparece una empresa, una invención o una disputa de autoría, consulte a la OTRI, biblioteca o servicio jurídico de la universidad. Para citas y originalidad, puede continuar con cómo citar un TFG y con nuestra guía de revisión antiplagio.
Si necesita apoyo, evite soluciones que prometen texto «indetectable»: ni una paráfrasis certifica la autoría ni permite anticipar qué señales encontrará una herramienta futura. Desde 2014 ofrecemos revisión humana por especialidad para trabajar fuentes, estructura y originalidad con un alcance claro.
Fuentes consultadas
- Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
- Ley 24/2015, de Patentes
- Directrices de TFG de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada
- FAQ de la UPC sobre publicación y confidencialidad de los TFG/TFM
- Comisión Europea: código de prácticas sobre transparencia del contenido generado por IA
Preguntas frecuentes
¿De quién son los derechos de autor de un TFG?
Si el estudiante ha creado una memoria original, es su autor y la propiedad intelectual nace por la creación, sin necesidad de registro. La titularidad de resultados o invenciones puede seguir otra regla cuando intervienen un proyecto, una universidad o una empresa; hay que revisar la normativa y los acuerdos aplicables.
¿El tutor es coautor del TFG?
No de forma automática. Orientar, corregir o evaluar no basta por sí solo para crear coautoría. Esta exige una aportación creativa al resultado común. En proyectos con investigación conjunta pueden existir, además, derechos compartidos sobre resultados, que deben aclararse por escrito.
¿Puede la universidad publicar mi TFG en su repositorio?
Depende de la normativa y de la autorización o licencia de depósito. Archivar, publicar en abierto y asignar una licencia Creative Commons son decisiones distintas. Compruebe qué consiente, si cabe oposición o embargo y qué metadatos serán públicos.
¿Puedo convertir mi TFG en un artículo científico?
En principio puede preparar una obra posterior si conserva los derechos necesarios y respeta los de coautores, fuentes, datos y entidades colaboradoras. Antes de publicar el TFG en abierto, revise la política de la revista y valore un embargo si la difusión previa pudiera interferir.
¿Debo publicar un TFG que contiene una invención o datos confidenciales?
No antes de recibir asesoramiento. La divulgación pública puede afectar a la novedad exigida para una patente y puede incumplir acuerdos, protección de datos o secretos empresariales. Consulte a la OTRI, biblioteca o secretaría antes de defender y depositar.
